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Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.

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