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Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete.

Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.

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