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Legislación › Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.

Segunda. Aplicación territorial.

Segunda. Aplicación territorial.

Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero, las Entidades eclesiásticas sólo quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español.

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