LexTotal

Legislación › Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Las sucesiones abiertas antes de entrar en vigor esta Ley se regirán por la legislación anterior y las abiertas después por la nueva legislación.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →