Legislación › Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena.
La atribución de la patria potestad y su ejercicio se regirán por la presente Ley, a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha del nacimiento del hijo.
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