Legislación › Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Disposición transitoria décima.
Disposición transitoria décima.
Mientras no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplicarán las normas de la Jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan:
Primero. Para otorgar las autorizaciones judiciales previstas en la presente Ley.
Segundo. Para resolver las controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad y en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges cuando por su propia naturaleza exijan una resolución urgente.
En el indicado procedimiento, los recursos se admitirán, en todo caso, en un solo efecto.
Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes en la vía judicial ordinaria.
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