LexTotal

Legislación › Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

Mientras no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplicarán las normas de la Jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan:

Primero. Para otorgar las autorizaciones judiciales previstas en la presente Ley.

Segundo. Para resolver las controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad y en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges cuando por su propia naturaleza exijan una resolución urgente.

En el indicado procedimiento, los recursos se admitirán, en todo caso, en un solo efecto.

Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes en la vía judicial ordinaria.

← Disposición transitoria novena Índice Disposición transitoria undécima →