Legislación › Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Disposición transitoria undécima.
Disposición transitoria undécima.
Los Organismos tutelares ya constituidos no quedarán modificados por las disposiciones de la presente Ley, pero las ulteriores alteraciones se ajustarán a lo dispuesto en ella.


