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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 13. Condiciones generales referentes al personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 12 de febrero de 1994. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Condiciones generales referentes al personal.
1. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberán cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y aquellas otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04 al 2.08.06, ambos inclusive.
2. El personal que trabaje en tareas de manipulación, elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada y cumplirá con las normas higiénicas más estrictas.
Téngase en cuenta que queda derogado este artículo, en todo lo referente a las grasas animales fundidas, por la disposición derogatoria única.6 del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre. BOE-A-1994-3253.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 1994 En vigor BOE-A-1994-3253 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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