Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 23. Otras grasas vegetales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 1 de marzo de 2026.
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Artículo 23. Otras grasas vegetales.
Estas grasas se ajustarán a las características generales establecidas en el artículo 15 y su detalle será fijado en las declaraciones del producto que la Entidad elaboradora tiene la obligación de presentar en la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el momento de registro. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


