LexTotal

Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 26. Minarinas.

Artículo 26. Minarinas.

El producto terminado y dispuesto para el consumo, reunirá las siguientes características fundamentales.

– Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición) no superior al 41 por 100 ni inferior al 39 por 100.

– Humedad mínima, 50 por 100.

– Acidez de la grasa, 0,5 por 100 como máximo expresado en ácido oleíco.

– Prueba de fosfatasa, negativa.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →