Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 31. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 31. Envasado.
Las grasas comestibles deberán expenderse al consumidor, tanto industrial como público, debidamente envasadas y rotuladas. Los envases podrán ser cisternas, depósitos y bidones, de materiales que cumplan lo establecido en el artículo 12. Igualmente podrán envasarse en compuestos celulósicos parafinados, sulfurizados o complejos, vidrio, carámica, envases de material macromolecular autorizado para tal fin o cualquier otro material que previamente haya sido autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. (Derogado)
Queda prohibida la venta a granel o fraccionada de los envases de origen, incluso en los establecimientos del ramo de hostelería. En consideración al envasado mecánico, se admite una tolerancia sobre el neto consignado en el envase, a la salida de la fábrica de ± 3 por 100 para envases de peso superior a cien gramos o de ± 5 por 100 para envases inferiores.
Igualmente queda prohibida la comercialización de envases rotos o deformados y/o que exuden materia grasa al exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


