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Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 4. Grasas vegetales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Grasas vegetales.
Son las obtenidas, por distintos procedimientos, de frutos o semillas sanos y limpios. Entre ellas podemos distinguir fundamentalmente las siguientes:
1. Manteca de coco: Es la grasa procedente del fruto del cocotero (Coco-nucífera L) adecuadamente refinada.
2. Grasa de palmiste: Es la grasa obtenida de la semilla del fruto de la palmera (Elaeís guineensis L) adecuadamente refinada.
3. Manteca de palma: Es la grasa obtenida exclusivamente de la pulpa del fruto de la palmera (Elaeis guineensis L) adecuadamente refinada.
4. Manteca de cacao: Es la grasa obtenida de las semillas del cacao o de otros productos semidesgrasados derivados de la semilla del cacao.
5. Otras grasas vegetales. Son aquéllas obtenidas de otros frutos o semillas cuyo uso para fines comestibles haya sido autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

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