Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 4. Grasas vegetales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1981 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Grasas vegetales.
Son las obtenidas, por distintos procedimientos, de frutos o semillas sanos y limpios. Entre ellas podemos distinguir fundamentalmente las siguientes:
1. Manteca de coco: Es la grasa procedente del fruto del cocotero (Coco-nucífera L) adecuadamente refinada.
2. Grasa de palmiste: Es la grasa obtenida de la semilla del fruto de la palmera (Elaeís guineensis L) adecuadamente refinada.
3. Manteca de palma: Es la grasa obtenida exclusivamente de la pulpa del fruto de la palmera (Elaeis guineensis L) adecuadamente refinada.
4. Manteca de cacao: Es la grasa obtenida de las semillas del cacao o de otros productos semidesgrasados derivados de la semilla del cacao.
5. Otras grasas vegetales. Son aquéllas obtenidas de otros frutos o semillas cuyo uso para fines comestibles haya sido autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


