Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
Artículo 8. Preparados grasos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 1 de marzo de 2026.
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Artículo 8. Preparados grasos.
Son los productos de aspecto graso elaborados con grasas y/o comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, con o sin agua y otros ingredientes alimenticios o alimentarios, siempre que el ingrediente fundamental sea el graso. En ambos casos la alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación que ha de figurar en la rotulación o etiquetado venta será la de preparados grasos. “preparado graso”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1981 | Texto original | Leer |


