LexTotal

Legislación › Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Artículo 8. Preparados grasos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 1 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Preparados grasos.
Son los productos de aspecto graso elaborados con grasas y/o comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, con o sin agua y otros ingredientes alimenticios o alimentarios, siempre que el ingrediente fundamental sea el graso. En ambos casos la alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación que ha de figurar en la rotulación o etiquetado venta será la de preparados grasos. “preparado graso”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
21 de junio de 1981 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →