Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y cinco.
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
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