Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo treinta y seis.
Artículo treinta y seis.
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.


