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Legislación › Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo treinta y seis.

Artículo treinta y seis.

Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.

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