Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, ejercerán tales atribuciones respecto de la circulación aérea militar operativa y de la circulación de defensa aérea en los casos en que específicamente se determine por la legislación vigente.


