Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El ingreso en el Cuerpo se efectuará mediante convocatoria pública entre quienes reúnan las siguientes condiciones:
a) Nacionalidad española.
b) Tener la edad que reglamentariamente se determine.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
d) Superar las pruebas selectivas y cursos que reglamentariamente se establezcan. Dichos cursos se llevarán a cabo en Centros dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil.


