LexTotal

Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El ingreso en el Cuerpo se efectuará mediante convocatoria pública entre quienes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener la edad que reglamentariamente se determine.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

d) Superar las pruebas selectivas y cursos que reglamentariamente se establezcan. Dichos cursos se llevarán a cabo en Centros dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →