LexTotal

Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

De conformidad con lo establecido en los artículos segundo-uno y tercero del Real Decreto-ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se asigna al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea el índice de proporcionalidad ocho con el grado inicial dos de la carrera administrativa.

← Artículo tercero Índice Disposición adicional primera →