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Legislación › Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Continuará en vigor el Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, con el rango normativo que le es propio, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de controladores de la Circulación Aérea, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

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