Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo doce.
Artículo doce.
1. La contratación del Instituto Catalán del Suelo se rige por la legislación sobre contratación del sector público. Los negocios y contratos excluidos de esta legislación se rigen por su legislación específica.
2 a 6. (Derogados).
Se derogan los apartados 2, 2.bis y 3 a 6 por el art. 116.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añade el apartado 2 bis y se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 150.2 y 3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 74.5 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


