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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo doce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (276 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce.
1. La contratación del Instituto Catalán del Suelo se rige por la legislación sobre contratación del sector público. Los negocios y ejecución contratos excluidos de obras y servicios esta legislación se rigen por el su legislación específica.
2. El
Instituto Catalán del Suelo Suelo, en el desarrollo de sus funciones funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos de lo establecido por el artículo 4.1.n del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011.
3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o las entidades de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y
se acomodará articulan mediante encargos. Los encargos deben incluir, como mínimo, el alcance correspondiente, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado
a realizar, dentro del ámbito de las funciones establecidas por la legislación presente ley, los encargos que le sea aplicable formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en virtud su sector público.
5. El Instituto Catalán del Suelo no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto
de lo los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Catalán del Suelo la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
6. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para fijar las tarifas
que dispone el Estatuto deben aplicarse para las distintas actividades del Instituto Catalán del Suelo y las condiciones básicas de Cataluña. ejecución de estas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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