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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
1. El Consejo de Administración ostenta las más amplias facultades en la actuación, gestión y representación del Instituto.
2. Las deliberaciones del Consejo serán presididas y dirigidas por su Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos del Consejo sean válidos, se requiere la presencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros.
3. Los acuerdos se registrarán en el libro de actas, con la firma del Presidente y del Secretario.
4. Cuando el Orden del Día de la reunión del Consejo de Administración incluya la consideración específica de asuntos que afecten al desarrollo urbanístico de un término municipal será convocado el Alcalde correspondiente. El Alcalde podrá asistir, acompañado por la persona que designe, sólo a la deliberación del asunto por el cual ha sido convocado e intervendrá con voz pero sin voto.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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