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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

1. El Consejo de Administración tiene atribuidas las más amplias facultades en la actuación y gestión del Instituto Catalán del Suelo.

2. El Consejo de Administración está integrado, en todo caso, por los representantes de la Generalidad que señale el Gobierno, y por el director o directora. Es su presidente o presidenta el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El vicepresidente o vicepresidenta es nombrado por el titular de dicho Departamento.

3. El secretario o secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente o presidenta.

4. Si se incluyen en el orden del día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o comarca, el presidente o presidenta puede convocar al alcalde o alcaldes correspondientes o al presidente o presidenta del Consejo Comarcal, en su caso, quienes pueden asistir, acompañados de la persona que designen, a la deliberación del asunto para el que han sido invitados, y tomar parte en la misma con voz y sin voto.

5. El Estatuto del régimen interior del Instituto Catalán del Suelo debe desarrollar por reglamento la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y debe concretar sus funciones específicas, así como la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la entidad. El estatuto puede crear otros órganos de gestión para el impulso de políticas concretas.

Se modifica por el art. 27.4 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. BOE-A-2000-11470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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