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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo séptimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1980 y la del 30 de mayo de 2000. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo séptimo.
1. El Consejo de Administración estará formado tiene atribuidas las más amplias facultades en la actuación y gestión del Instituto Catalán del Suelo.
2. El Consejo de Administración está integrado, en todo caso,
por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales representantes de la Generalidad que señale el Gobierno, y por el Secretario.
2. Será Presidente
director o directora. Es su presidente o presidenta el Consejero consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Vicepresidencia corresponderá al Director general de Urbanismo, que auxiliará al Presidente en sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia El vicepresidente o vicepresidenta es nombrado por el titular de imposibilidad. dicho Departamento.
3. Los Vocales El secretario o secretaria del Consejo serán los siguientes:
a) El Director general
de Política Territorial.
b) El Director general de la Vivienda.
c) El Director general del Tesoro
Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Patrimonio. presidente o presidenta.
d) Un representante 4. Si se incluyen en el orden del Departamento de Gobernación.
e) Un representante
día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o comarca, el presidente o presidenta puede convocar al alcalde o alcaldes correspondientes o al presidente o presidenta del Departamento Consejo Comarcal, en su caso, quienes pueden asistir, acompañados de Industria la persona que designen, a la deliberación del asunto para el que han sido invitados, y Energía. tomar parte en la misma con voz y sin voto.
f) Un representante 5. El Estatuto del Departamento de Agricultura, Ganadería régimen interior del Instituto Catalán del Suelo debe desarrollar por reglamento la composición y Pesca.
g) Un representante
funcionamiento del Departamento Consejo de Comercio Administración y Turismo.
h) El Gerente.
4.
debe concretar sus funciones específicas, así como la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la entidad. El Secretario será designado por estatuto puede crear otros órganos de gestión para el Consejo, a propuesta impulso de su Presidente. políticas concretas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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