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Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Artículo trece.

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Artículo trece.
1. Contra los actos administrativos del Instituto Catalán del Suelo, procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables en Cataluña, con las peculiaridades que se establecen a continuación.
2. Todos los Los actos administrativos del Instituto Catalán del Suelo podrán ser objeto sometidos a derecho administrativo serán susceptibles de recurso de alzada ordinario ante el Consejero titular del Departament de Política Territorial y Obras Públicas, excepto los extraordinarios i Obres Públiques. El recurso extraordinario de revisión, que revisión se interpondrán siempre interpondrá ante el presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad. Administración del Instituto.
3. La interposición del recurso contencioso-administrativo procederá según lo que establece la Ley de esta Jurisdicción.
4. El ejercicio de acciones civiles y laborales Las reclamaciones previas a la vía civil se regirá por las normas interpondrán siempre ante el conseller de general aplicación Política Territorial i Obres Públiques y las reclamaciones previas a la reclamación previa vía laboral se dirigirá siempre al Consejo interpondrán ante el secretario general de Administración. Política Territorial i Obres Públiques.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2000 En vigor BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90017 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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