Legislación › Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
Artículo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1994 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo trece.
1. Contra los actos administrativos La actividad del Instituto Catalán del Suelo, procederán los recursos previstos en Suelo se somete, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil o laboral que le son de aplicación. No obstante:
a) El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración está sujeto a la normativa general sobre procedimiento administrativo aplicables órganos colegiados, de aplicación a la Generalidad de Cataluña.
b) En su actuación como Administración actuante en Cataluña, con la ejecución del planeamiento está sujeto a lo establecido en la normativa urbanística vigente en Cataluña.
c) También están sujetos al derecho público las peculiaridades relaciones jurídicas externas que se establecen a continuación. deriven de actos de limitación, intervención, control y sanción, los expropiatorios y, en general, actos que afecten la utilización del suelo o la vivienda de acuerdo con el interés general y para evitar la especulación y que impliquen actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el procedimiento de recaudación.
2. El régimen de contabilidad del Instituto es el correspondiente al sector público y su control financiero debe ajustarse a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La contratación del Instituto debe regirse por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, deben garantizarse los principios de publicidad y libre concurrencia.
3. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos a al derecho administrativo serán son susceptibles de recurso ordinario de alzada ante el titular del Departament consejero o consejera de Política Territorial i Obres Públiques. El recurso extraordinario y Obras Públicas. Los recursos extraordinarios de revisión se interpondrá interpondrán ante el presidente del Consejo de Administración del Instituto. mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.
3. 4. La interposición del de recurso contencioso-administrativo procederá según procede de acuerdo con lo que establece establecido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. dicha jurisdicción.
4. 5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas de aplicación general. Las reclamaciones previas a la vía civil se interpondrán siempre deben interponerse ante el conseller consejero o consejera de Política Territorial i Obres Públiques y las reclamaciones previas a la vía laboral se interpondrán ante el secretario o secretaria general del Departamento de Política Territorial i Obres Públiques. y Obras Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2000 En vigor | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


