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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 108.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108.
Son faltas muy graves:
a) Instigar o participar Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, así como las conductas individuales que atenten gravemente contra la seguridad, régimen y convivencia del Centro Penitenciario. o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido.
b) Agredir, amenazar o insultar coaccionar a los funcionarios, autoridades u otras personas, tanto cualesquiera personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del mismo establecimiento si el recluso hubiese interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento.
c) Desobedecer las órdenes recibidas o resistirse a su cumplimiento
internamiento y aquéllos se hallaren en manifiesta actitud el ejercicio de rebeldía sus cargos o insubordinación. con ocasión de ellos.
d) c) Agredir o hacer objeto de violencia o coacción grave a otros reclusos. internos.
d) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.
e) Intentar, facilitar o consumar la evasión.
f) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas, así como su sustracción. personas causando daños de elevada cuantía.
g) La divulgación sustracción de datos materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
h) La divulgación de
noticias susceptibles o datos falsos, con la intención de menoscabar gravemente la seguridad o la buena marcha regimental del establecimiento.
h) Emitir protestas o formular reclamaciones o quejas colectivas como medio de coacción.
i) Realizar actos gravemente contrarios a la moral, a las buenas costumbres o Atentar contra la decencia pública.
j) Cualquier acción u omisión que, dada su naturaleza, pudiera ser constitutiva
pública con actos de delito grave escándalo y motive la pertinente denuncia a la Autoridad judicial. trascendencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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