LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 11.

Artículo 11.

La Administración Penitenciaria velará para que los Establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. BOE-A-1981-17334.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →