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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Los Establecimientos Penitenciarios comprenderán:

a) Establecimientos de preventivos.

b) Establecimientos de cumplimiento de penas.

c) Establecimientos especiales.

2. El régimen de los Establecimientos Penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por las Leyes procesales para los detenidos y presos, y llevar a cabo el tratamiento respecto a los penados y sometidos a medidas de seguridad.

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