Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 150.
Artículo 150.
Se organizarán ejercicios físicos que contribuyan al mantenimiento de la salud, y en todo caso los internos tendrán al menos una hora de paseo al aire libre.


