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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 151.

Artículo 151.

1. En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo.

2. Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.

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