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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 156.

Artículo 156.

La asistencia de los internos a las clases para adquirir los conocimientos correspondientes a los ciclos señalados, tendrá carácter preferente sobre las demás actividades del régimen del Establecimiento.

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