Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 157.
Artículo 157.
Para el desarrollo y duración de los respectivos ciclos se tendrán en cuenta los perfiles mentales del alumno y demás requisitos señalados en el artículo 155.


