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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 157.

Artículo 157.

Para el desarrollo y duración de los respectivos ciclos se tendrán en cuenta los perfiles mentales del alumno y demás requisitos señalados en el artículo 155.

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