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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por las Leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales.

2. Los actos que quebranten estos límites serán declarados nulos, y sus autores incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

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