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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 211.

Artículo 211.

Las recompensas que puedan concederse a los internos y las correcciones que puedan imponerse por las faltas cometidas en el ámbito laboral quedarán sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo de este Reglamento.

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