Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 212.
Artículo 212.
Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.


