Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 213.
Artículo 213.
Las cuestiones planteadas en litigio en relación con los conflictos individuales, originados como consecuencia de la actividad laboral penitenciaria, se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral y demás disposiciones complementarias que afecten a la materia.
Las cuestiones originadas en el ejercicio de las actividades de los socios cooperadores serán sometidas a la Jurisdicción ordinaria competente.
Cuando la Administración, en su calidad de socio cooperador, fuese demandada, se estará a lo dispuesto en las normas establecidas en relación con la previa reclamación o conciliación administrativa.


