LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 23.

Artículo 23.

Los Establecimientos de preventivos son Centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse en ellos penas y medidas de seguridad privativas de libertad cuando el tiempo de internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →