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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 22.

Artículo 22.

Cuando pasen al interior del Establecimiento el Director general de Instituciones Penitenciarias u otras autoridades, así como los Inspectores y Jefes del Centro Directivo o del mismo Establecimiento, se hará la correspondiente advertencia, adoptándose las medidas de seguridad adecuadas.

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