LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 234.

Artículo 234.

La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros.

Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.

← Artículo 233 Índice Artículo 235 →