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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 235.

Artículo 235.

El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.

Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.

Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.

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