Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 235.
Artículo 235.
El economato debe constar de un almacén general y tantos despachos cuantos sean necesarios para mantener la clasificación.
Los despachos deberán estar situados en lugares accesibles a los reclusos y que menos perturbaciones ocasionen.
Los almacenes donde se depositen las existencias deberán estar fuera de rastrillos.


