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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 251.

Artículo 251.

En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal.

En estos supuestos, el tiempo de estudio en el centro que haga la propuesta será el suficiente para que se obtenga un adecuado conocimiento del interno, de la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables.

Las resoluciones que se adopten al amparo de lo establecido en el presente precepto y que impliquen el pase de un penado al tercer grado se notificarán al Ministerio Fiscal.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1767/1993, de 8 de octubre. BOE-A-1993-25502.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-25502 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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