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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 251.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 22 de octubre de 1993. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 251.
En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variables variantes intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal.
En estos supuestos, será necesario un el tiempo mínimo de estudio en el centro que haga la propuesta será el suficiente para que se obtenga un adecuado conocimiento del interno, de la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables, no inferior a dos meses favorables.
Las resoluciones que se adopten al amparo
de estancia real lo establecido en el Centro presente precepto y que lo proponga. impliquen el pase de un penado al tercer grado se notificarán al Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-25502 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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