Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 348.
Artículo 348.
Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.


