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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 349.

Artículo 349.

Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.

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