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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 351.

Artículo 351.

Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales reguladoras de la contabilidad pública.

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