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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 352.

Artículo 352.

En todos los Establecimientos, el último día de cada mes el Director y Administrador practicarán un recuento de fondos para comprobar si las existencias están conformes con los saldos de las cuentas de Caja y Banco en el Libro Mayor y con los asientos en los demás libros de contabilidad.

Del resultado del arqueo levantarán acta en que expresen la conformidad o las diferencias que notaren y el caudal que queda para el mes siguiente.

Con carácter extraordinario se verificarán en cualquier fecha estos arqueos, cuando lo considere conveniente el Director del Establecimiento, lo acuerde un Inspector del Servicio o lo disponga la Dirección General.

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