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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 356.

Artículo 356.

Los Administradores de los Establecimientos vienen obligados a rendir al Centro Directivo las diversas cuentas, estados e inventarios que a continuación se enumeran:

1.º Cuentas de movimiento de fondos o de justificación de libramientos, que comprenden las siguientes:

a) De Caja.

b) De Alimentación.

c) De Economato.

d) De agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos.

e) De material no inventariable.

f) Transportes y asistencias.

g) De instalaciones y obras.

h) De Peculio de libre disposición.

i) De Fondos de ahorros.

j) De Rentas Públicas.

k) De farmacia.

l) Cuantas otras ordene el Centro Directivo para justificación de gastos.

2.º Estados de vestuario, equipo y calzado.

3.º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.

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