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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 357.

Artículo 357.

Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, los Establecimientos que tengan depósito para suministrar a otros vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un estado mensual con las existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existentes para el mes siguiente.

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