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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 377.

Artículo 377.

Si por alguna causa se inutilizara, en todo o en parte, alguna de las comidas, se facilitará a la población reclusa un suplemento alimenticio equivalente en cantidad, calidad y precio al que dejó de distribuirse, solicitándose la correspondiente autorización del Centro Directivo para justificar el incremento habido.

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